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Categoría Erga Omnes de las sentencias del Tribunal Constitucional
Por Ezequiel Cuevas
Las sentencias del Tribunal Constitucional de la República Dominicana adquieren especial relevancia ya que sus efectos son “Erga Omnes”, es decir, su alcance se extiende a todos los ciudadanos y autoridades del Estado. Esta categoría constituye uno de los pilares del control de constitucionalidad, al garantizar que la supremacía de la Constitución se proyecte sobre todo el ordenamiento jurídico.
El concepto erga omnes, proveniente del latín “frente a todos”, ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina constitucional. Según Kelsen 2009, el control constitucional tiene como finalidad asegurar la validez del sistema normativo mediante la eliminación de normas contrarias a la Constitución, produciendo efectos generales y no meramente inter partes[1].
En el ordenamiento dominicano, el fundamento jurídico de los efectos erga omnes se encuentra en la Constitución de la República Dominicana, la cual reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. En virtud de esta competencia, las decisiones adoptadas en acciones directas de inconstitucionalidad producen la expulsión de la norma impugnada del sistema jurídico.
La doctrina coincide en que este efecto general es una consecuencia necesaria del principio de supremacía constitucional. En este sentido, Eduardo García de Enterría (1985) sostiene que la defensa de la Constitución no puede realizarse de forma fragmentaria, ya que permitir la vigencia parcial de normas inconstitucionales comprometería la unidad y coherencia del orden jurídico[2].
Las sentencias erga omnes cumplen, además, una función esencial en la protección de los derechos fundamentales. Al declarar la invalidez de una norma incompatible con la Constitución, el Tribunal Constitucional evita que dicha disposición continúe produciendo efectos lesivos contra otros ciudadanos, garantizando así la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
Desde la perspectiva institucional, el carácter general de estas decisiones tiene un efecto vinculante para todos los poderes públicos. El Poder Legislativo queda impedido de reproducir normas anuladas, el Poder Ejecutivo debe adecuar sus actuaciones a lo decidido y el Poder Judicial está obligado a aplicar la interpretación constitucional establecida por el Tribunal.
Este rol ha sido conceptualizado por la doctrina como la función del tribunal constitucional como “legislador negativo”. De acuerdo con Mauro Cappelletti (1986), el juez constitucional no legisla en sentido positivo, sino que depura el ordenamiento jurídico al eliminar las normas que contradicen los valores y principios constitucionales[3].
No obstante, la amplitud de los efectos erga omnes ha sido objeto de debate doctrinal. Algunos autores advierten que estas decisiones pueden incidir de manera significativa en el ámbito de las políticas públicas, mientras que otros defienden que tal incidencia es inherente al modelo de control concentrado y necesario para asegurar la eficacia real de la Constitución.
La categoría erga omnes de las sentencias del Tribunal Constitucional constituye una herramienta esencial para la defensa del orden constitucional dominicano. Respaldada por una sólida doctrina constitucional, esta figura garantiza la primacía de la Constitución sobre cualquier norma contraria y consolida la vigencia del Estado social y democrático de derecho.
Referencias
- Cappelletti, Mauro. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Madrid: Tecnos, 1986.
- García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas, 1985.
- Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. México: UNAM, 2009.
- República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial, 2015.
[1] Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. México: UNAM, 2009, p. 287.
[2] García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas, 1985, p. 91.
[3] Cappelletti, Mauro. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Madrid: Tecnos, 1986, p. 68.



