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El interés superior del niño, la dignidad humana del imputado y la valoración del testimonio de niños, niñas y adolescentes en la justicia penal de la República Dominicana.

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La justicia penal contemporánea enfrenta uno de sus mayores desafíos cuando debe conocer casos de agresión sexual contra niños, niñas y adolescentes (NNA). En estos procesos confluyen principios constitucionales, normas internacionales de derechos humanos y reglas procesales que, en ocasiones, parecen entrar en tensión:

por un lado, el interés superior del niño, que exige protección reforzada, acceso efectivo a la justicia y prevención de la revictimización; por otro, la dignidad humana del imputado, que se manifiesta en la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a una defensa efectiva.

A esta compleja relación se suma la discusión doctrinal y jurisprudencial sobre el valor probatorio de las declaraciones de los NNA, frecuentemente consideradas como testimonios de especial credibilidad, incluso descritos en la práctica forense como portadores de una “verdad pura”.

El presente artículo analiza, desde una perspectiva jurídica dominicana, la relación entre estos tres ejes: (i) el interés superior del niño como principio rector, (ii) la dignidad humana de los imputados por agresión sexual y (iii) la valoración del testimonio infantil en el proceso penal, con especial énfasis en los límites y alcances del concepto de “verdad pura”.Marco constitucional y normativo en la República Dominicana.

La Constitución de la República Dominicana reconoce, en su artículo 56, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo que el interés superior del niño debe ser considerado de manera primordial en todas las decisiones que les conciernan.

Este mandato constitucional se complementa con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional y obliga a los operadores de justicia a adoptar medidas especiales de protección.

Paralelamente, la Constitución garantiza la dignidad humana como fundamento del ordenamiento jurídico (artículo 38), principio que se extiende a toda persona, incluyendo a los imputados en procesos penales, aun cuando se trate de delitos socialmente repudiados como la agresión sexual.

En el ámbito legal, el Código Procesal Penal y la Ley No. 136-03 sobre Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecen reglas específicas para la participación de los NNA en el proceso penal, especialmente en calidad de víctimas o testigos, procurando un equilibrio entre la eficacia probatoria y la protección de su integridad física y emocional.

El interés superior del niño como principio rector

El interés superior del niño no es una fórmula retórica, sino un principio jurídico de aplicación directa que orienta la interpretación y aplicación de las normas penales y procesales.

En los casos de agresión sexual, este principio se manifiesta en múltiples dimensiones:

la obligación de investigar con diligencia reforzada, la adopción de medidas de protección inmediatas y la garantía de un entorno procesal adecuado para la declaración del NNA.

Sin embargo, el interés superior del niño no implica la supresión de las garantías del imputado. La doctrina constitucional dominicana ha sostenido que este principio debe aplicarse de manera armonizada con los demás derechos fundamentales, evitando soluciones absolutas que sacrifiquen el debido proceso.

La dignidad humana del imputado en delitos de agresión sexualLa dignidad humana del imputado constituye un límite infranqueable incluso en los procesos más sensibles. En el contexto de la agresión sexual contra NNA, existe una fuerte presión social y mediática que puede conducir a una estigmatización anticipada del acusado, poniendo en riesgo la presunción de inocencia.

El respeto a la dignidad humana se traduce en garantías concretas: derecho a ser oído, a conocer las pruebas en su contra, a contradecirlas y a que la valoración probatoria se realice conforme a criterios racionales y objetivos.

El imputado no pierde su condición de sujeto de derechos por la gravedad del hecho imputado.

La declaración de los niños, niñas y adolescentes como medio de prueba

En los delitos sexuales, la declaración de la víctima suele constituir la prueba central, debido a la naturaleza clandestina de estos hechos.

El ordenamiento jurídico dominicano admite plenamente el testimonio de los NNA, reconociendo que su edad no los incapacita per se para declarar.La Ley 136-03 y el Código Procesal Penal prevén mecanismos especiales, como la entrevista forense y el uso de cámaras Gesell, con el objetivo de obtener un relato confiable sin someter al NNA a múltiples interrogatorios.

El concepto de “verdad pura” en el testimonio infantilEn la práctica judicial y en ciertos discursos doctrinales, se ha utilizado la expresión “verdad pura” para referirse a la declaración de los NNA, bajo la premisa de que los niños no tienen la misma capacidad de fabulación interesada que los adultos. Si bien esta idea busca resaltar la espontaneidad y autenticidad del relato infantil, su uso acrítico puede resultar problemático.

Desde una perspectiva jurídica, ningún testimonio puede considerarse verdad absoluta por el solo hecho de provenir de un NNA. La psicología del desarrollo demuestra que la memoria infantil es vulnerable a la sugestión, al contexto familiar y a las dinámicas de poder.

Criterios de valoración probatoria del testimonio infantilLa valoración del testimonio de NNA debe realizarse conforme a las reglas de la sana crítica, considerando elementos como la coherencia interna del relato, su persistencia en el tiempo, la ausencia de contradicciones esenciales y la existencia de corroboraciones periféricas.

Reconocer la especial protección del NNA no significa invertir la carga de la prueba ni presumir automáticamente la culpabilidad del imputado. El juez penal debe motivar de manera reforzada las razones por las cuales otorga credibilidad al testimonio infantil.

Tensión y armonización entre derechos fundamentalesLa relación entre el interés superior del niño y la dignidad humana del imputado no es de oposición, sino de tensión armónica. Ambos principios encuentran su punto de equilibrio en un proceso penal justo, que proteja a la víctima sin sacrificar las garantías básicas del acusado.

El uso de técnicas especializadas de entrevista, la formación continua de jueces y fiscales y la intervención de peritos son herramientas clave para lograr esta armonización.Jurisprudencia y práctica judicial dominicana.

La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional dominicano han establecido criterios relevantes sobre la valoración del testimonio de niños, niñas y adolescentes y el respeto de las garantías del imputado. De manera reiterada, la jurisprudencia ha sostenido que el testimonio único de la víctima puede ser suficiente para fundar una condena en delitos sexuales, siempre que sea valorado conforme a la sana crítica, esté libre de vicios de obtención y se encuentre debidamente motivado en la sentencia.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha enfatizado que el interés superior del niño no puede interpretarse como una presunción automática de veracidad ni como una dispensa del estándar probatorio exigido en materia penal. La motivación judicial reforzada aparece como un elemento indispensable para legitimar la decisión y preservar la dignidad humana del imputado.

Desafíos actuales del sistema penal dominicano

Persisten desafíos significativos, como la falta de recursos especializados, la revictimización secundaria y la presión social sobre los operadores de justicia. Superar estos retos requiere una política pública integral y una visión garantista de los derechos humanos.

Conclusiones

En la justicia penal dominicana, el interés superior del niño, la dignidad humana del imputado y la valoración del testimonio infantil deben entenderse como elementos interdependientes. La declaración de los niños, niñas y adolescentes es una prueba de enorme relevancia, pero no una “verdad pura” exenta de análisis crítico. Solo a través de un enfoque equilibrado, respetuoso de los derechos fundamentales de todas las partes, es posible alcanzar decisiones judiciales legítimas, justas y acordes con el Estado social y democrático de derecho.

Aportes desde la teoría de la prueba, la psicología del testimonio y el derecho constitucional penal

Desde la teoría de la prueba, el testimonio infantil debe ser evaluado conforme a estándares racionales de valoración, evitando tanto el escepticismo injustificado como la credulidad automática. La prueba testimonial, aun cuando provenga de un NNA, está sujeta a contrastación lógica y contextual.La psicología del testimonio aporta herramientas esenciales para comprender las capacidades y limitaciones cognitivas de los NNA, especialmente en relación con la memoria, la sugestión y la influencia de adultos significativos. La entrevista forense especializada se erige como un mecanismo clave para maximizar la fiabilidad del relato.

Desde el derecho constitucional penal, la armonización entre el interés superior del niño y la dignidad humana del imputado exige una lectura sistemática de los derechos fundamentales, en la que la presunción de inocencia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva coexistan con la protección reforzada de la niñez.

Referencias doctrinales básicasCarbonell, M. (2015). Los derechos fundamentales en el Estado constitucional. Madrid: Trotta.Cafferata Nores, J. I. (2011). La prueba en el proceso penal. Buenos Aires: Depalma.Convención sobre los Derechos del Niño (1989).Ley No. 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Jurisprudencia sobre valoración del testimonio de la víctima en delitos sexuales.Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencias sobre interés superior del niño y debido proceso penal.

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